El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.
art 521 cc
El artículo 521 del Código Civil español hace referencia al usufructo constituido en provecho de varias personas al mismo tiempo.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección IV: De los modos de extinguirse el usufructo
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES