Artículo 519 del Código Civil

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

art 519 cc

El artículo 519 del Código Civil español hace referencia a la expropiación de la cosa usufructuada por causa de utilidad pública y la obligación de subrogación del propietario.

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