Artículo 516 del Código Civil

El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.

art 516 cc

El artículo 516 del Código Civil español hace referencia al usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercer en llegar a una cierta edad.

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