Artículo 511 del Código Civil

El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

art 511 cc

El artículo 511 del Código Civil español hace referencia a la comunicación de cualquier acto del usufructuario al propietario.

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