El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.
Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.
art 509 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia al usufructo y a las obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.
Si en el momento de constituirse el usufructo la finca está hipotecada, el pago de las cuotas corresponderá a la persona que posea la nuda propiedad.
Por otro lado, si se produce el embargo o la venta judicial de la finca para el pago de la deuda, el nudo propietario deberá responder ante el usufructuario.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección III: De las obligaciones del usufructuario
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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