Artículo 509 del Código Civil

El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.

Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

art 509 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia al usufructo y a las obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.

Si en el momento de constituirse el usufructo la finca está hipotecada, el pago de las cuotas corresponderá a la persona que posea la nuda propiedad.

Por otro lado, si se produce el embargo o la venta judicial de la finca para el pago de la deuda, el nudo propietario deberá responder ante el usufructuario.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado