Artículo 505 del Código Civil

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

art 505 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia al usufructo y a las obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.

La persona que posea la nuda propiedad del bien está obligada a pagar los impuestos y tributos que se impongan sobre el capital durante el usufructo. No obstante, el usufructuario deberá abonar los intereses cuando correspondan.

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