Artículo 504 del Código Civil

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

art 504 cc

El artículo 504 del Código Civil español hace referencia al pago de las cargas y contribuciones anuales por el usufructuario.

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