El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
art 503 cc
El artículo 503 del Código Civil español hace referencia al usufructo y a las obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.
Si el bien usufructuado fuera una finca, la persona que posea la nuda propiedad de la misma podrá realizar obras, mejoras o nuevas plantaciones siempre que no se perjudique al usufructuario ni al valor del usufructo.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección III: De las obligaciones del usufructuario
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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