Artículo 503 del Código Civil

El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

art 503 cc

El artículo 503 del Código Civil español hace referencia al usufructo y a las obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.

Si el bien usufructuado fuera una finca, la persona que posea la nuda propiedad de la misma podrá realizar obras, mejoras o nuevas plantaciones siempre que no se perjudique al usufructuario ni al valor del usufructo.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado