Artículo 501 del Código Civil

Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

art 501 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia al usufructo y a las obligaciones del usufructuario.

Se indica que la persona que posea la nuda propiedad del bien está obligado a pagar las reparaciones extraordinarias, mientras que el usufructuario tiene la obligación de avisar al propietario cuando sea urgente realizar dichas reparaciones.

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