Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
art 501 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia al usufructo y a las obligaciones del usufructuario.
Se indica que la persona que posea la nuda propiedad del bien está obligado a pagar las reparaciones extraordinarias, mientras que el usufructuario tiene la obligación de avisar al propietario cuando sea urgente realizar dichas reparaciones.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección III: De las obligaciones del usufructuario
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES