Artículo 498 del Código Civil

El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.

art 498 cc

El artículo 498 del Código Civil español hace referencia al usufructuario que enajene o dé en arrendamiento su derecho de usufructo.

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