El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
art 497 cc
El artículo 497 del Código Civil español hace referencia a que el usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección III: De las obligaciones del usufructuario
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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