Artículo 496 del Código Civil

Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

art 496 cc

El artículo 496 del Código Civil español hace referencia al derecho a todos los productos una vez se entregue la fianza del usufructo.

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