Artículo 493 del Código Civil

El usufructuario, cualquiera que sea el título del usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.

art 493 cc

El artículo 493 del Código Civil español hace referencia a la obligación del usufructuario de hacer inventario.

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