Artículo 491 del Código Civil

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.

art 491 cc

El artículo 491 del Código Civil español está relacionado con el usufructo y con las obligaciones del usufructuario.

En concreto, se indica que el usufructuario antes de empezar a disfrutar del bien usufructuado, tendrá que formar inventario y prestar fianza.

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