Artículo 49 del Código Civil

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º En la forma regulada en este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

art 49 cc

El artículo 49 del Código Civil español se encuentra recogido en el título cuarto relativo al matrimonio y dentro del capítulo tercero sobre la forma de celebración del matrimonio.

En concreto, hace referencia al matrimonio mixto y a la posibilidad de que un español contraiga matrimonio con un extranjero, siempre y cuando cumplan primero una serie de requisitos.

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IV: Del matrimonio
        • Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
          • Sección I: Disposiciones generales

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