Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
art 49 cc
El artículo 49 del Código Civil español se encuentra recogido en el título cuarto relativo al matrimonio y dentro del capítulo tercero sobre la forma de celebración del matrimonio.
En concreto, hace referencia al matrimonio mixto y a la posibilidad de que un español contraiga matrimonio con un extranjero, siempre y cuando cumplan primero una serie de requisitos.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 49
- Artículo 50
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado