Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
art 49 cc
El artículo 49 del Código Civil español se encuentra recogido en el título cuarto relativo al matrimonio y dentro del capítulo tercero sobre la forma de celebración del matrimonio.
En concreto, hace referencia al matrimonio mixto y a la posibilidad de que un español contraiga matrimonio con un extranjero, siempre y cuando cumplan primero una serie de requisitos.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS