El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
art 489 cc
Este artículo del Código Civil español está relacionado con el usufructo y con los derechos que posee el usufructuario. En concreto, se indica que la persona que posea la nuda propiedad, puede enajenar y vender el bien del usufructo pero no tiene derecho a alterar la forma ni la sustancia de dicho bien.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección II: De los derechos del usufructuario
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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