Artículo 489 del Código Civil

El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.

art 489 cc

Este artículo del Código Civil español está relacionado con el usufructo y con los derechos que posee el usufructuario. En concreto, se indica que la persona que posea la nuda propiedad, puede enajenar y vender el bien del usufructo pero no tiene derecho a alterar la forma ni la sustancia de dicho bien.

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