Artículo 488 del Código Civil

El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

art 488 cc

El artículo 488 del Código Civil español hace referencia a que el usufructuario puede compensar los desperfectos de los bienes.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado