El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
art 488 cc
El artículo 488 del Código Civil español hace referencia a que el usufructuario puede compensar los desperfectos de los bienes.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo
- Sección II: De los derechos del usufructuario
- Capítulo I: Del usufructo
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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