Artículo 486 del Código Civil

El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los frutos, quedando el dominio para el propietario.

art 486 cc

El artículo 486 del Código Civil español profundiza sobre el derecho a reclamar un derecho real por parte del usufructuario.

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