Artículo 483 del Código Civil

El usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos podrá aprovecharse de los pies muertos, y aun de los tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.

art 483 cc

El artículo 483 del Código Civil español hace referencia al aprovechamiento de los pies muertos del usufructuario de viñas y olivares.

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