Artículo 48 del Código Civil

El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

art 48 cc

El artículo 48 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la imposibilidad de los menores con 14 años no emancipados de obtener dispensa judicial para contraer matrimonio.

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