Artículo 479 del Código Civil

El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.

art 479 cc

El artículo 479 del Código Civil español explica el derecho de disfrutar del aumento por accesión la cosa usufructuada.

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