Artículo 478 del Código Civil

La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

art 478 cc

El artículo 478 del Código Civil español explica que el hecho de ser usufructuario no quita derechos sobre una mina.

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