Artículo 477 del Código Civil

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, en el usufructo legal podrá el usufructuario explotar las minas denunciadas, concedidas o en laboreo, existentes en el predio, haciendo suya la mitad de las utilidades que resulten después de rebajar los gastos, que satisfará por mitad con el propietario.

art 477 cc

El artículo 477 del Código Civil español explica que en el usufructo legal podrá el usufructuario explotar las minas.

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