Artículo 471 del Código Civil

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

art 471 cc

El artículo 471 del Código Civil español hace referencia al derecho a percibir todos los frutos de los bienes usufructuados que posee el usufructuario.

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