Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
art 47 cc
El artículo 47 del Código Civil español hace referencia a otros supuestos donde no se puede contraer matrimonio, ampliando así los reflejados en el articulo 46.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS