Artículo 467 del Código Civil

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

art 467 cc

Se estable en este artículo que a través del usufructo, una persona puede utilizar bienes ajenos cumpliendo con unas obligaciones como la conservación de la sustancia y la forma del bien. Por lo tanto, el usufructo confiere una serie derechos y obligaciones a su titular, denominado usufructuario.

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