Artículo 466 del Código Civil

El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

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El artículo 466 del Código Civil español explica que se entiende que el que recupera una posesión indebidamente perdida, la ha disfrutado sin interrupción.

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