Artículo 465 del Código Civil

Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.

art 465 cc

El artículo 465 del Código Civil español explica cuándo se poseen los animales fieros.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 465 por el artículo 1.20 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor.

Artículo 465 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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