Artículo 462 del Código Civil

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

art 462 cc

El artículo 462 del Código Civil español explica que la posesión de la cosa inmueble está sujeta a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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