Artículo 461 del Código Civil

La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.

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El artículo 461 del Código Civil español explica que la posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras esté bajo el poder del poseedor.

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