Artículo 46 del Código Civil

No pueden contraer matrimonio:

1.° Los menores de edad no emancipados.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

art 46 cc

El artículo 46 del Código Civil español hace referencia a aquellos que no pueden contraer matrimonio. Estos son: menores de edad que no posean la emancipación y aquellos que ya están en un matrimonio.

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