Artículo 458 del Código Civil

El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.

art 458 cc

El artículo 458 del Código Civil español explica que el que obtenga una posesión no tiene que abonar las mejoras que desaparezcan al adquirir la cosa.

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