Artículo 454 del Código Civil

Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

art 454 cc

El artículo 454 del Código Civil explica que los gastos lujosos o de recreo no son abonables al poseedor de buena fe.

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