Artículo 449 del Código Civil

La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.

art 449 cc

El artículo 449 del Código Civil hace referencia a ciertos efectos de la posesión de una cosa raíz, que supondrá la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.

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