Artículo 446 del Código Civil

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

art 446 cc

El artículo 446 del Código Civil español explica que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión.

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