Artículo 444 del Código Civil

Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.

art 444 cc

El artículo 444 del Código Civil español establece que ciertos actos sin consentimiento del poseedor de una cosa no afectarán a la posesión.

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