Artículo 443 del Código Civil

Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.

Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.

art 443 cc

El artículo 443 del Código Civil español hace referencia a la adquisición de la posesión de las cosas.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modificó este artículo por el art. 2.26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas; pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

Artículo 443 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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