El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante.
art 442 cc
El artículo 442 del Código Civil español explica que el que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo II: De la adquisición de la posesión
- Título V: De la posesión
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES