Artículo 441 del Código Civil

En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.

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El artículo 441 del Código Civil español explica que no podrá adquirirse violentamente una posesión, mientras exista un poseedor que se oponga.

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