Artículo 440 del Código Civil

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.

El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.

art 440 cc

El artículo 440 del Código Civil español explica cómo se transmite la posesión de los bienes hereditarios.

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