Artículo 438 del Código Civil

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

art 438 cc

El artículo 438 del Código Civil español explica las distintas formas existentes de adquirir una posesión.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 438 por el artículo 1.18 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

Artículo 438 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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