Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
art 437 cc
El artículo 437 del Código Civil español explica que sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo I: De la posesión y sus especies
- Título V: De la posesión
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES