La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
art 435 cc
El artículo 435 del Código Civil español hace referencia a la posesión de bienes y derechos adquirida de buena fe.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo I: De la posesión y sus especies
- Título V: De la posesión
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES