Artículo 435 del Código Civil

La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

art 435 cc

El artículo 435 del Código Civil español hace referencia a la posesión de bienes y derechos adquirida de buena fe.

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