La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
art 434 cc
El artículo 434 del Código Civil español hace referencia a la presunción de la buena fe del poseedor en una posesión.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo I: De la posesión y sus especies
- Título V: De la posesión
- LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES