La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
art 432 cc
El artículo 432 del Código Civil español hace referencia a la figura de la posesión en los bienes y los derechos.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 432 por el artículo 1.16 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Artículo 432 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título V: De la posesión
- Capítulo I: De la posesión y sus especies
- Título V: De la posesión
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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