Artículo 430 del Código Civil

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

art 430 cc

El artículo 430 del Código Civil español hace referencia a la definición de posesión natural y posesión civil.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica por el artículo 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, decía lo siguiente:

Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

Artículo 430 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022

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