Artículo 427 del Código Civil

Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.

art 427 cc

El artículo 427 del Código Civil español explica los distintos derechos, formalidades y condiciones que tendrán que tenerse en cuenta en la búsqueda de los minerales. Estas peculiaridades aparecen recogidas en la Ley Especial de Minería.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Titulo IV: De algunas propiedades especiales

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