Artículo 425 del Código Civil

En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.

art 425 cc

El artículo 425 del Código Civil español hace referencia a la Ley Especial de Aguas para todo lo que no esté expresado en este capítulo.

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