Artículo 424 del Código Civil

Las disposiciones de este título no perjudican los derechos adquiridos con anterioridad, ni tampoco al dominio privado que tienen los propietarios de aguas, de acequias, fuentes o manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular.

art 424 cc

El artículo 424 del Código Civil español explica que las disposiciones de este título no perjudican los derechos sobre las aguas adquiridos con anterioridad ni los de dominio privado.

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