Artículo 422 del Código Civil

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

art 422 cc

El artículo 422 del Código Civil español explica qué pasará si todos los propietarios participan en el beneficio proveniente de las obras tratadas en los artículos anteriores.

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